Texto oficial
Art. 9° La ley puede sólo disponer para lo futuro, y
no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el
sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en
éstas; pero no efectarán en manera alguna los efectos de
las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo
intermedio.