Texto oficial
Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones
y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no
obstante su residencia o domicilio en país extranjero.
1° En lo relativo al estado de las personas y a su
capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener
efecto en Chile;
2° En las obligaciones y derechos que nacen de las
relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges
y parientes chilenos.