Texto oficial
Art. 17. La forma de los instrumentos públicos se
determina por la ley del país en que hayan sido otorgados.
Su autenticidad se probará según las reglas establecidas
en el Código de Enjuiciamiento.
La forma se refiere a las solemnidades externas, y la
autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y
autorizados por las personas y de la manera que en los tales
instrumentos se exprese.