Texto oficial
Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su
espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión
oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,
claramente manifestados en ella misma, o en la historia
fidedigna de su establecimiento.