Texto oficial
Art. 27. Los grados de consanguinidad entre dos personas
se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto
está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y
dos primos hermanos en cuarto grado de consaguinidad entre
sí.
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la
otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos
personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas
no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea
colateral o transversal.