Saltar al contenido

Artículo 33 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722439.

Texto oficial

Art. 33. En la afinidad ilegítima se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.