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Artículo 36 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722442.

Texto oficial

Art. 36. Los hijos ilegítimos son o naturales o simplemente ilegítimos. Son hijos naturales los que han obtenido dicha calidad conforme a las reglas establecidas en el Título XII del Libro I de este Código.