Texto oficial
Art. 36. Los hijos ilegítimos son o naturales o
simplemente ilegítimos.
Son hijos naturales los que han obtenido dicha calidad
conforme a las reglas establecidas en el Título XII del
Libro I de este Código.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722442.