Texto oficial
Art. 44. La ley distingue tres especies de culpa o
descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la
que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel
cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia
suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en
materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta
de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean
ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido,
sin otra calificación, significa culpa o descuido leve.
Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado
ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de
familia es responsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella
esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la
administración de sus negocios importantes. Esta especie de
culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de inferir
injuria a la persona o propiedad de otro.