Texto oficial
Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera
obligación que se contrae para la seguridad de otra
obligación propia o ajena. Son especies de caución la
fianza, la hipoteca y la prenda.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722452.