Texto oficial
Art. 51. Las medidas de extensión, peso, duración y
cualesquiera otras de que se haga mención en las leyes, o
en los decretos del Presidente de la República, o de los
tribunales o juzgados, se entenderán siempre según las
definiciones legales; y a falta de éstas, en el sentido
general y popular, a menos de expresarse otra cosa.