Texto oficial
Art. 69. Se podrá en un contrato establecer de común
acuerdo un domicilio civil especial para los actos
judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo
contrato.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722480.