Texto oficial
Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer.
El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera
persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan
convenientes para proteger la existencia del no nacido,
siempre que crea que de algún modo peligra.
Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar
la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno,
deberá diferirse hasta después del nacimiento.