Texto oficial
Art. 84. En virtud del decreto de posesión provisoria,
terminará la sociedad conyugal o el régimen de
participación en los gananciales, según cual hubiera
habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y
publicación del testamento, si el desaparecido hubiera
dejado alguno, y se dará la posesión provisoria a los
herederos presuntivos.
No presentándose herederos, se procederá en
conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III,
título De la apertura de la sucesión.