Texto oficial
Art. 105. No podrá procederse a la celebración del
matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas
cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van
a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente
no ha menester para casarse el consentimiento de otra
persona, o que ha obtenido el de la justicia en subsidio.