Texto oficial
Art. 131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe,
a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las
circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben
respeto y protección recíprocos.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722551.