Texto oficial
Art. 134. El marido y la mujer deben proveer a las
necesidades de la familia común, atendiendo a sus
facultades económicas y al régimen de bienes que entre
ellos medie.
El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722556.