Texto oficial
Art. 136. Los cónyuges serán obligados a suministrarse
los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas
judiciales. El marido deberá, además, si está casado en
sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para
la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes
a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos
fueren insuficientes.