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Artículo 163 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722589.

Texto oficial

Art. 163. Al marido y a la mujer separados de bienes se dará curador para la adminstración de los suyos en todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos.