Texto oficial
Art. 163. Al marido y a la mujer separados de bienes se
dará curador para la adminstración de los suyos en todos
los casos en que siendo solteros necesitarían de curador
para administrarlos.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722589.