Texto oficial
Art. 177. Si la criminalidad del cónyuge contra quien
se ha obtenido el divorcio fuere atenuada por circunstancias
graves en la conducta del cónyuge que lo solicitó, podrá
el juez moderar el rigor de las disposiciones precedentes,
sea denegando las acciones revocatorias concedidas por el
artículo 172; sea concediendo alimentos congruos en el caso
del artículo 175.