Texto oficial
Art. 188. Ninguna reclamación contra la legitimidad del
hijo, ora sea hecha por el marido, o por otra persona,
tendrá valor alguno, si no se interpusiere en tiempo hábil
ante el juez, el cual nombrará curador al hijo que lo
necesitare, para que le defienda en él.
La madre será citada, pero no obligada, a parecer en el
juicio.
No se admitirá el testimonio de la madre que en el
juicio de legitimidad del hijo declare haberlo concebido en
adulterio.