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Artículo 202 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722634

Texto oficial

Art. 202. Son también hijos legítimos los concebidos fuera de matrimonio y legitimados por el que posteriomente contraen sus padres, según las reglas y bajo las condiciones que van a expresarse.