Texto oficial
Art. 223. A la madre divorciada, haya dado o no motivo
al divorcio, toca el cuidar personalmente de los hijos
menores. Sin embargo, no se le confiará el cuidado de los
hijos, cuando por su depravación sea de temer que se
perviertan.
En estos casos, o en el de hallarse inhabilitada por
otra causa, se confiará el cuidado personal de los hijos al
padre.
La circunstancia de haber sido el adulterio de la madre
lo que ha dado causa al divorcio, deberá ser considerada
por el juez como un antecedente de importancia al resolver
sobre su inhabilidad. Lo dicho en este inciso se aplicará,
en su caso, al padre.