Texto oficial
Art. 245. El padre de familia no es obligado, en razón
de su usufructo legal, a la fianza o caución que
generalmente deben dar los usufructuarios para la
conservación y restitución de la cosa fructuaria.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722680.