Texto oficial
Art. 258. El hijo de familia no puede parecer en juicio,
como actor, contra un tercero, sino autorizado o
representado por el padre.
Si el padre de familia niega su consentimiento al hijo
para la acción civil que el hijo quiere intentar contra un
tercero, o si está inhabilitado para prestarlo, podrá el
juez suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un curador
para la litis.