Texto oficial
Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas son
cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que
no pueden dirigirse a sí mismos o administrar
competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo
potestad de padre o madre, que pueda darles la protección
debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores
o curadores y generalmente guardadores.