Texto oficial
Art. 344. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en
ciertos casos a las personas que están bajo potestad de
padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que
ejerzan una administración separada.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722789.