Texto oficial
Art. 351. Si el tutor o curador, alegando la excesiva
complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia
para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue
un curador, podrá el juez acceder, habiendo oído sobre
ello a los parientes del pupilo y al respectivo defensor.
El juez dividirá entonces la administración del modo
que más conveniente le parezca.