Saltar al contenido

Artículo 357 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722803

Texto oficial

Art. 357. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 267, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.