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Artículo 362 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722808

Texto oficial

Art. 362. Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el testador estre los tutores o curadores nombrados, todos éstos ejercerán de consuno la tutela y curaduría, mientras el patrimonio permanezca indiviso; y dividido el patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo hecho la guarda, y serán independientes entre sí. Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará exclusivamente a su respectivo tutor o curador, aún durante la indivisión del patrimonio.