Texto oficial
Art. 362. Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el
testador estre los tutores o curadores nombrados, todos
éstos ejercerán de consuno la tutela y curaduría,
mientras el patrimonio permanezca indiviso; y dividido el
patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo hecho la
guarda, y serán independientes entre sí.
Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará
exclusivamente a su respectivo tutor o curador, aún durante
la indivisión del patrimonio.