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Artículo 368 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722815.

Texto oficial

Art. 368. Es llamado a la guarda legítima del hijo natural el padre o madre que primero le haya reconocido con arreglo a los números 1° o 5° del artículo 271, y si ambos le han reconocido a un tiempo, el padre. Este llamamiento pondrá fin a la guarda en que se hallare el hijo que es reconocido como natural, salvo el caso de inhabilidad o legítima excusa del que, según el inciso anterior, es llamado a ejercerla. En los demás casos del artículo 271, la guarda del hijo natural será dativa.