Texto oficial
Art. 372. El magistrado, para la elección del tutor o
curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y
podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre
ellos las funciones, como en el caso del artículo 363.
Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle
para la tutela o curaduría dativa.