Texto oficial
Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los
tutores o curadores, exceptuados solamente:
1° El cónyuge y los ascendientes y descendientes
legítimos;
2° Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el
cargo.
3° Los que se dan para un negocio particular, sin
administración de bienes.
Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el
pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere
persona de conocida probidad y de bastante facultades para
responder de ellos.