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Artículo 375 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722824.

Texto oficial

Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1° El cónyuge y los ascendientes y descendientes legítimos; 2° Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo. 3° Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastante facultades para responder de ellos.