Texto oficial
Art. 377. Los actos del tutor o curador anteriores al
discernimiento, son nulos; pero el discernimiento, una vez
otorgado, validará los actos anteriores, de cuyo retardo
hubiera podido resultar perjuicio al pupilo.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722826.