Texto oficial
Art. 380. Si el tutor o curador probare que los bienes
son demasiado exiguos para soportar el gasto de la
confección de inventario, podrá el juez, oídos los
parientes del pupilo y el defensor de menores, remitir la
obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y
exigir sólo un apunte privado, bajo las firmas del tutor o
curador, y de tres de los más cercanos parientes, mayores
de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos.