Texto oficial
Art. 423. Contra el tutor o curador que no dé verdadera
cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el
inventario y las existencias, o que en su administración
fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del
pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del
perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se
condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y
jurada; salvo que el juez haya tenido a bien moderarla.