Texto oficial
Art. 425. Toda acción del pupilo contra el tutor o
curador en razón de la tutela o curaduría, prescribirá en
cuatro años, contados desde el día en que el pupilo haya
salido del pupilaje.
Si el pupilo fallece antes de cumplirse el cuadrienio,
prescribirá dicha acción en el tiempo que falte para
cumplirlo.