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Artículo 433 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722884

Texto oficial

Art. 433. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligados a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.