Texto oficial
Art. 441. El pupilo tendrá derecho para solicitar la
intervención del defensor de menores, cuando de alguno de
los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el
defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722893.