Texto oficial
Art. 460. El juez se informará de la vida anterior y
conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen
de facultativos de su confianza sobre la existencia y
naturaleza de la demencia.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722914.