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Artículo 470 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722925

Texto oficial

Art. 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1°, 462, 463 y 464 se extienden al sordomudo.