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Artículo 477 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722933

Texto oficial

Art. 477. Si el ausente ha dejado mujer no divorciada, se observará lo prevenido para este caso en el Título De la sociedad conyugal.