Texto oficial
Art. 512. Los tutores o curadores que hayan ocultado las
causas de incapacidad que existían al tiempo de
deferírseles el cargo o que después hubieren sobrevenido,
además de estar sujetos a todas las responsabilidades de su
administración, perderán los emolumentos correspondientes
al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el
cargo.
Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos
del tutor o curador; pero, sabidas por él, pondrán fin a
la tutela o curaduría.