Texto oficial
Art. 523. Si el tutor o curador nombrado está en país
extranjero, y se ignora cuándo ha de volver, o si no se
sabe su paradero, podrá el juez, según las circunstancias,
señalar un plazo dentro del cual se presente el tutor o
curador a encargarse de la tutela o curaduría o a
excusarse; y expirado el plazo, podrá, según las
circunstancias, ampliarlo, o declarar inválido el
nombramiento; el cual no convalecerá, aunque después se
presente el tutor o curador.