Texto oficial
Art. 527. La distribución de la décima se hará según
las reglas generales del artículo precedente, incisos 1° y
2°, mientras en conformidad a los incisos 3° y 4° no se
altere por acuerdo de las partes o por decreto del juez; ni
regirá la nueva distribución sino desde la fecha del
acuerdo o del decreto.