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Artículo 527 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722998

Texto oficial

Art. 527. La distribución de la décima se hará según las reglas generales del artículo precedente, incisos 1° y 2°, mientras en conformidad a los incisos 3° y 4° no se altere por acuerdo de las partes o por decreto del juez; ni regirá la nueva distribución sino desde la fecha del acuerdo o del decreto.