Texto oficial
Art. 529. Toda asignación que expresamente se haga al
tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo,
se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de
caber a dicho tutor o curador; y si valiere menos, tendrá
derecho a que se le complete su remuneración; pero si
valiere más, no será obligado a pagar el exceso mientras
éste quepa en la cuota de bienes de que el testador pudo
disponer a su arbitrio.