Texto oficial
Art. 555. Los delitos de fraude, dilapidación, y
malversación de los fondos de la corporación, se
castigarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo
que dispongan sobre los mismos delitos las leyes comunes.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723028.