Texto oficial
Art. 580. Los derechos y acciones se reputan bienes
muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de
ejercerse o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre
un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para
que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la
acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es
mueble.