Texto oficial
Art. 585. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a
todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de
dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene
derecho de apropiárselas.
Su uso y goce son determinados entre individuos de una
nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones
por el Derecho Internacional.