Texto oficial
Art. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio de
las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no
es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho
Internacional.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723085.