Texto oficial
Art. 626. El tesoro encontrado en terreno ajeno se
dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y
la persona que haya hecho el descubrimiento.
Pero esta última no tendrá derecho a su porción, sino
cuando el descubrimiento sea fortuito, o cuando se haya
buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.
En los demás casos, o cuando sean una misma persona el
dueño del terreno y el descubridor, pertenecerá todo el
tesoro al dueño del terreno.